Reglamento De Disciplina Y Convivencia C.C.R.C.
OBJETIVO
El presente reglamento tiene como objetivo principal velar por la sana convivencia dentro del actuar permanente del Club Clásicos Renault Colombia, lo que significa regular la relación entre los asociados dentro del ámbito propio del mismo.
La normativa se basa en el respeto como valor principal, así como en la honestidad y los principios de buena fe y libre afiliación, presentes, además, en los tres pilares fundamentales del CCRC:
1. Conservación del Renault Clásico
2. Compañerismo entre socios
3. Integración familiar
De esta forma, El Club y los órganos de Dirección adoptarán el presente Reglamento Disciplinario en el que se establecerán las normas, las faltas y sanciones correspondientes en las que podrían incurrir los socios, las personas o grupos de personas que ejercen cargos directivos, ejecutivos, de asesoría, técnicos, científicos, y de cualquier otra índole. Este reglamento será el único aplicable a quienes, de alguna forma, se encuentren bajo la jerarquía y amparo del Club Clásicos Renault Colombia.
TÍTULO I
DE LAS NORMAS
CAPÍTULO I. LOS ASOCIADOS
Artículo 1. Capacidad.
Podrán formar parte del Club Clásicos Renault Colombia, todas las personas naturales poseedoras de un vehículo Renault, con una antigüedad igual o mayor a 20 años, en un estado de originalidad ajustado a los Estatutos del CCRC, previa validación del Comité Técnico y que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines del Club con arreglo a los siguientes principios:
1. Las personas naturales con capacidad de actuar libre y espontáneamente y que no están sujetas a ninguna restricción legal o judicial para el ejercicio del derecho.
2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de sus curadores y/o las personas que suplen su capacidad.
3. Declarar su compromiso de aceptar el reglamento y fines del Club.
4. Deberán presentar una solicitud mediante la inscripción en la página web del Club Clásicos Renault Colombia: https://clubclasicosrenaultcolombia.com.co, o por escrito a la Junta Directiva, órgano que resolverá la solicitud en la primera reunión que celebre.
Parágrafo: La condición de asociado es intransferible.
Artículo 2. Calidad.
Dentro del Club existirán las siguientes clases de socios:
1. Socios fundadores: Son aquellos que participaron en el acto de constitución del Club, el día 07 de octubre de 2018: Diego Cortez, Gustavo Martínez y Antonio Martínez.
2. Socios Pioneros: Son aquellos que asistieron a la primera reunión oficial del Club, el día 28 de octubre de 2018.
3. Socios de número: Son los que ingresaron después de la primera reunión oficial del Club.
4. Socios de honor: Serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Club, se hagan acreedores de tal distinción.
5. Amigos del club: Personas que no poseen la calidad de Socios, ni vehículo dentro del Club, pero que desean aportar al mismo en diversos aspectos y que además comparten sus ideales.
Parágrafo 1. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Asociados.
Parágrafo 2. El nombramiento de los “Amigos del club”, corresponde a la Junta Directiva de manera discrecional.
Artículo 2-1. Calidad de Aspirante CCRC.
1. “Aspirante CCRC” es la persona que manifiesta libre y voluntariamente su interés de pertenecer al CCRC, quien una vez surtido el proceso de ingreso, mantendrá ese “status” hasta el momento de su aceptación como socio activo, si fuere el caso, habiendo cumplido previa y satisfactoriamente el periodo de prueba.
2. El periodo de prueba, será de seis u ocho meses, contados a partir del momento de su aceptación como Aspirante, lapso en el cual, el aspirante a socio CCRC tendrá la oportunidad de conocer el Club en todos sus aspectos, así como darse a conocer y validar sus expectativas frente al mismo.
3. El proceso de ingreso al CCRC, se surtirá en cuatro etapas obligatorias a saber:
a) Solicitud de ingreso
Se deberá realizar directamente en la página Web del CCRC, diligenciando en su totalidad el formulario creado para tal fin, adjuntando las fotografías allí solicitadas en debida forma. La información aportada, será previamente validada por la Junta Directiva, antes de emitir un concepto de aceptación al respecto.
Parágrafo: Como contingencia especial y de manera excepcional, en caso de fallo de la página web del CCRC, se recibirá una solicitud previa al email: clubclasicosrenaultcolombia@gmail.com, desde el que se le informará al Aspirante, el proceso a seguir.
b) Peritaje y entrevista
Previa aceptación de la solicitud de ingreso por parte de la Junta Directiva, se citará al interesado para un peritaje a su vehículo por parte del Comité Técnico y entrevista con un directivo. Será especialmente relevante para continuar con el proceso, la asistencia del propietario el día del peritaje y respectiva entrevista.
El mismo procedimiento se surtirá en las seccionales de manera virtual.
c) Periodo de prueba como Aspirante
El periodo de prueba será de seis meses, si el aspirante cuenta con el aval de un socio Activo CCRC o de una recomendación escrita y verificable otorgada por el presidente de un Club reconocido en el medio. En caso contrario, el periodo de prueba se extenderá por dos meses más.
Para dar comienzo al periodo de prueba, el aspirante, deberá firmar previamente el “Compromiso Postulante”, establecido para tal fin. Durante este periodo, el Aspirante deberá observar especial respeto y cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Disciplina y Convivencia CCRC. El desconocimiento al Reglamento o a los principios fundamentales que rigen al Club, será causal suficiente para su inmediato retiro.
d) Aceptación como socio CCRC
Una vez superado el periodo de prueba de manera satisfactoria y habiendo cumplido a cabalidad con la totalidad de los compromisos adquiridos, al Aspirante, le será reconocido de forma solemne su Ingreso oficial como socio activo del CCRC.
Las Directivas CCRC, monitorearán el proceso e irán informando con oportunidad al Aspirante sobre su avance en el mismo.
De concluir satisfactoriamente el proceso, el Aspirante adquirirá la calidad de Socio activo CCRC y solo hasta ese momento podrá portar el uniforme del Club y los distintivos del CCRC en su vehículo.
Artículo 3. Derechos de los Asociados
Los socios fundadores, Pioneros y de número tienen los siguientes derechos:
1. A participar en todas las actividades del Club, así como en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
2. Para poder ser miembro de los órganos de gobierno y/o de representación, es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, contar con una antigüedad mínima de un año como socio del Club y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
3. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
4. A que se le respete el debido proceso, a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivada la decisión que en su caso, imponga o decline la sanción.
5. A solicitar la impugnación de los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 4. Deberes de los Asociados
1. Los deberes de los socios fundadores, Pioneros y de número son:
1. Compartir las finalidades del Club y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas y otros aportes que, con arreglo al reglamento, puedan corresponder a cada socio.
3. Cumplir con las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del Club.
Artículo 5. Uniforme
Para la participación en eventos, todos los miembros del C.C.R.C., sin excepción y de forma obligatoria, deberán portar el uniforme completo el cual se compone de:
1. Camisa o camiseta oficial del C.C.R.C.
2. Gorra oficial del C.C.R.C.
3. Carné debidamente puesto en un lugar visible que permita la identificación del mismo entre los integrantes y participantes de los eventos.
4. Los familiares y amigos del socio del C.C.R.C., podrán portar el uniforme, sin que ello sea obligatorio o vinculante como miembro del Club.
5. Ningún socio del C.C.R.C. está autorizado a mandar fabricar por su cuenta elementos propios del club para su uso personal, regalo y mucho menos su comercialización.
Artículo 6. Exclusividad de actividades
En el desarrollo de las actividades que se programen o participe el C.C.R.C., los participantes del Club y acompañantes solo atenderán y promocionarán lo asignado en el cronograma que sea fijado por la Junta Directiva y el Comité de Eventos. No se permitirá la realización de colectas, rifas, ventas u otras actividades de carácter personal o que hagan parte de otros clubes u organizaciones ajenas al Club, salvo que exista autorización de la Junta Directiva para su realización; misma que deberá ser solicitada con antelación.
Parágrafo 1: En eventos donde participen varios clubes y uno de los socios pertenezca a otro grupo o colectivo en el mismo evento donde participe el C.C.R.C., este último asumirá la participación de ese vehículo en sus filas, de lo contrario, deberá notificarse con antelación a la Junta Directiva. No se exigirá exclusividad.
Parágrafo 2: De manera solemne y como homenaje póstumo, en los eventos privados del Club, donde exista una programación, se incluirá en ella un minuto de silencio en memoria de los Socios fallecidos.
Artículo 7. Causas de Retiro
Son causa de retiro en el Club:
1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito o por cualquier otro medio válido, a los órganos de representación.
2. Por expulsión, estipulada en el Régimen Disciplinario del Club. En estos supuestos, la competencia será del Comité Disciplinario y de la Junta Directiva. La resolución se notificará por escrito al asociado.
CAPITULO II. DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 8. Originalidad de los vehículos
1. Definición:
A efectos de pertenecer al CCRC será considerado como apto, todo vehículo Renault con una antigüedad igual o mayor a 20 años, contados desde su año de fabricación o año modelo, que conserve sus características y apariencia inicial de fábrica, acorde a su denominación comercial y ficha gama. Para tal fin y de manera específica, se tendrán en cuenta los rines, los cuales deben corresponder a los instalados por la ensambladora de origen.
2. Los socios del C.C.R.C. se comprometen a mantener en excelente estado sus vehículos tanto en su parte mecánica como estética y no está permitido realizar modificaciones posteriores al peritaje de ingreso o refrendación, realizado por parte de los peritos Comité Técnico del C.C.R.C. De ser necesario llevar a cabo una intervención, debe ser en pro de la originalidad o mejora, previo concepto positivo por parte del Comité Técnico y la Junta Directiva.
3. Para verificar el cumplimiento del presente artículo, el Comité Técnico realizará una revisión de cada vehículo del Club, cada dos años, contados a partir del ingreso del Socio, verificando los elementos de originalidad determinados en los lineamientos que a través del reglamento, se impartan para tal fin.
Parágrafo: El presente artículo es de obligatorio cumplimiento y vincula a la totalidad de los socios activos del CCRC. En caso de incumplimiento al mismo, el socio y su respectivo vehículo serán desvinculados del Club, previa resolución motivada por El comité Disciplinario y avalada por la Junta Directiva.
Artículo 9. Vehículos participantes
Solamente podrán participar en las presentaciones y eventos del C.C.R.C., los vehículos que oficialmente estén aceptados y vinculados, con base en los siguientes postulados:
1. Los vehículos peritados y aprobados por el Comité Técnico, mediante el procedimiento establecido para su ingreso o refrendación, según sea el caso.
2. Serán aceptados vehículos bajo la modalidad de “Replicas”, aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Deberá ser un vehículo Renault, que por sus características, haya tenido una participación relevante dentro de un conglomerado a nivel nacional o internacional, es decir que represente una figura Icónica para la marca, bien porque haya sido un proyecto de la misma o un tributo avalado por ella.
b. El vehículo deberá ser una fiel réplica y deberá contar con el peritaje aprobado por el Comité Técnico y aceptación de la Junta Directiva.
c. En caso de ser presentado como proyecto, éste deberá cumplir con el periodo y las condiciones indicadas para tal fin en este Reglamento.
d. El Comité Técnico, brindará el acompañamiento y asesoría necesaria para llevar a buen término el proyecto, en caso de que así lo requiera su propietario.
Artículo 10. Porte de emblemas
Todos los vehículos del C.C.R.C. deberán portar alguno de los dos emblemas que lo identificarán como socio. Debemos vigilar como Club, el uso de nuestros símbolos, tales como: calcomanía, plaqueta, escudo o emblema, que además son únicamente para el uso de socios activos.
1. Escudo metálico: este debe ser instalado en la persiana o en la parte trasera del vehículo junto a la placa.
2. Calcomanía: el vehículo integrante del club deberá portar la calcomanía distintiva del escudo del Club. Como sugerencia, su instalación puede ser en las esquinas de los panorámicos o los vidrios de custodia.
3. Placas de exhibición: para la participación en eventos, todos los vehículos del C.C.R.C., deberán contar con las placas de exhibición, las cuales, además de dar elegancia a su vehículo, lo identificará como socio y lo protegerá de ser expuesto con su matrícula original en fotos eventualmente publicadas en redes sociales. Se hará la excepción con los automóviles que posean placas de “antiguo”, si así lo requiere su propietario.
4. Ficha técnica del vehículo: al igual que las placas de exhibición, debe ser portada y expuesta durante los eventos, encima del tablero de a bordo.
5. Placa metálica de serie: de uso interno y que lleva impreso el número único que identifica al vehículo dentro del C.C.R.C.
Artículo 11. Caravanas
Cada salida será coordinada por el Comité de Eventos, órgano encargado de la organización de la caravana con los siguientes lineamientos:
1. El Comité de eventos, deberá haber estudiado previamente la ruta con los puntos inicial y final, así como los puntos intermedios de parada y conexiones o desviaciones.
2. Se recomienda viajar con luz de día o posicionamiento.
3. Con suficiente antelación, el Comité de Eventos fijará el lugar de reunión y la hora de la salida al evento central. Deben tenerse en cuenta las condiciones meteorológicas y hacer sugerencias sobre las probables condiciones de la carretera. Se socializará la respectiva información en el grupo de WhatsApp®.
4. Los vehículos deben tener documentación en regla y combustible suficiente para el trayecto.
5. La caravana estará organizada por modelos en orden generacional y por su año. Ejemplo: (R4, R6, R12, R18, R9, R21, Clio mk1, Safrane, R19, Laguna, Twingo, etc).
6. La caravana en circulación estará en constante comunicación por medio de radios de comunicación, que serán operados por socios asignados y ubicados estratégicamente.
7. Al final de la caravana estarán mínimo dos carros de rescate, establecidos previamente y que atenderán las eventualidades que se presenten, notificando al grupo completo si se requiere apoyo mayor.
8. Bajo ninguna circunstancia está permitido el porte de armas de fuego, el consumo de bebidas alcohólicas o demás sustancias alucinógenas.
9. En eventos sin participación de vehículos o viajes de más de un día, estará permitido el consumo de bebidas alcohólicas con moderación y bajo responsabilidad individual.
10. Todos los conductores deben respetar, acatar y obedecer las normas de tránsito. El Club no se hace responsable por el incumplimiento de las mismas, fuera o dentro de los eventos.
Artículo 12. Venta de vehículos
1. Los miembros del C.C.R.C. deberán informar a la junta directiva si han tomado la decisión de poner en venta su vehículo, igualmente al momento en el que se concrete dicho negocio.
2. El vehículo vendido será retirado de forma inmediata del C.C.R.C. Si el nuevo propietario desea vincularse, tendrá el compromiso de realizar el proceso de ingreso establecido para cualquier socio nuevo.
3. Si un socio del club vende su vehículo, se le dará un período de gracia de tres meses bajo la figura de “Amigo del Club”, si en dicho período no concreta la compra de otro vehículo que cuente con la aprobación del Comité Técnico en los parámetros indicados para su respectivo ingreso, será desvinculado del C.C.R.C. de manera definitiva.
4. No obstante, si el socio adquiere o tiene un proyecto de restauración, contará con nueve meses a partir del momento de la venta de su anterior vehículo para su respectivo proceso de terminado y presentación al Comité Técnico.
5. Es obligatorio retirar los elementos de identificación del C.C.R.C. (escudo y/o calcomanía), al vehículo vendido.
CAPITULO III. DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN
Artículo 13. Grupo de WhatsApp®
1. El Club, desde su fundación, eligió esta aplicación como medio de comunicación y participación, no obstante, el socio puede elegir participar o no, en este medio.
2. No hacer parte del chat, no implica que no sea socio del club, así como retirarse del chat no se asume como una salida del club. Sin embargo, éste también será un medio válido para darse de baja del Club, si así se manifiesta en el chat previo a su salida, aunque el canal ideal para esta circunstancia, es el contacto directo con la Junta directiva.
3. El medio de comunicación principal será el correo electrónico, pero todo anuncio avance o evento se adelantará también por medio del chat.
4. El socio que no desee participar en el chat, renuncia a las actividades, subastas, rifas o demás actividades que por este se realicen.
5. Los temas a tratar en el grupo de WhatsApp® son únicamente de carros y no está permitido el envío de memes, videos, fotografías y noticias que no tengan que ver con el tema automotriz.
6. No se admitirá divulgación de material de video, audios, fotográfico o textual que contengan temas de violencia, pornografía, políticos y/o religiosos.
7. No se utilizará para discusiones o conversaciones personales con otros integrantes del club. Para ello, se deberá usar el chat interno con el otro socio.
8. Se utilizará solamente en horarios que no afecten la privacidad y descanso de los demás socios. Esto es, desde las 6:00 a 22:00 horas, hora colombiana.
9. Para responder un mensaje específico de un socio del club, se deberá utilizar la función reply o replicar, para estar en contexto con esa persona, ya sea en el mismo chat o en privado y de ésta manera evitar confusiones.
10. Si un socio del club toma la decisión de salir del grupo de WhatsApp®, en lo posible, deberá explicar previamente y de una manera resumida el motivo de dicha decisión; de no ser así, el club no lo contactará asumiendo su retiro definitivo del chat.
11. Están permitidas las ventas de accesorios y repuestos en el chat siempre y cuando tengan información completa, incluyendo fotografías y precio.
12. El respeto, las buenas palabras y la ética deberán ser los pilares en todos los medios de comunicación del Club.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art 14. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club, está integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
1. La Asamblea General de Socios del C.C.R.C. se realizará dentro del primer trimestre del año.
2. Para llevarse a cabo, se debe contar con el 51% de los socios, considerándose quórum.
3. De no completarse quórum deliberatorio, se agendará nuevamente la asamblea con los socios participantes en un período no mayor a 15 días, fecha en la cual se considerará que los asistentes, cualquiera fuere el número, conformarán quórum decisorio.
4. La asistencia a la Asamblea General de Socios del C.C.R.C. es obligatoria y en caso de inasistencia, acarreará una sanción de $50.000 COP.
5. Quienes no puedan asistir a la Asamblea General de Socios del C.C.R.C., podrán apoderar a cualquier socio con voz y voto, en este caso no se cobrará la multa. Se permite máximo un poder por socio y por asamblea. La no asistencia a la siguiente asamblea, también acarreará sanción de $50.000 COP.
6. En la Asamblea General de Socios C.C.R.C., se tratarán temas y se tomarán decisiones acordes con el orden del día planteado por la Junta Directiva. Solamente los puntos serán válidos y se aplicarán si tienen votación por más del 51% de los socios.
Artículo 15. Composición de la Junta Directiva
El Club lo regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el presidente, tres socios del Club y el líder de cada seccional consolidada, con mínimo un año de existencia.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por voto libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro perteneciente al Club Clásicos Renault Colombia podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, contar con una antigüedad mínima de un año como socio del Club y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para hacer parte de la Junta Directiva los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Parágrafo: El ejercicio de los cargos será a título gratuito.
Artículo 16. Duración del mandato en la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
3. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
4. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar provisionalmente y elegir hasta la próxima Asamblea General, con un miembro del Club para el cargo vacante.
Parágrafo 1: En el evento de falta absoluta de un miembro del Órgano de Administración, o que sin causa justificada un miembro deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros designarán su reemplazo por el resto del periodo respectivo.
Parágrafo 2: Cuando por renuncias o inasistencias de los miembros de la Junta Directiva queden con menos de las dos terceras partes de sus miembros, se convocará a la Asamblea de forma extraordinaria para que elija sus reemplazos.
Artículo 17. Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las siguientes facultades:
1. Ostentar y ejercitar la representación del Club y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros del Club tengan que satisfacer, cuando así fuere necesario.
5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos. Se notificará al Club el contenido de la modificación en el plazo de un (1) mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
7. Efectuar el inventario de los bienes del Club.
8. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
9. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
10. Conocer como órgano de cierre los fallos disciplinarios presentados por el comité disciplinario.
11. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Artículo 18. Reuniones de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan y que en ningún caso podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
3. Los miembros de La Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente o de la persona que lo sustituya. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Parágrafo: Será válida la modalidad virtual para efecto de las reuniones que la Junta Directiva Requiera, en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 19. El presidente
El presidente del Club también será presidente de La Junta Directiva. Son propias del presidente, las siguientes funciones:
1. Las de dirección y representación del Club, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de La Junta Directiva.
3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de La Junta Directiva.
4. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o La Junta Directiva.
5. Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vocal de más edad de La Junta Directiva.
CAPITULO V. RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 20. Recursos
1. El C.C.R.C. no establece cuotas para sus socios a no ser que se presente una situación extraordinaria. En este caso y dependiendo de la cuantía, se establecerá una cuota equitativa para ser cubierta entre todos los socios.
2. Se solicitará a todos los socios que realicen donaciones, ya que de éstas dependerá el sostenimiento del club, lo que como consecuencia, redundará en beneficio general.
3. En todas las reuniones del club se colectará dinero de manera voluntaria. Posteriormente, el tesorero presentará informe sobre el dinero colectado, inversiones, gastos y ganancias.
4. El 10% del dinero recolectado se destinará al Fondo Social del C.C.R.C., que tendrá como objeto la realización de obras sociales.
5. La aprobación, desembolso, ejecución y evaluación de los fondos, será responsabilidad de los socios integrantes de la Estructura Directiva del Club. Posteriormente y ante la Asamblea General de Socios del C.C.R.C., se rendirá informe precisando los detalles de la obra social.
Artículo 21. El tesorero
El tesorero del C.C.R.C. tendrá como función principal llevar un informe de ingresos y egresos conforme la información que le sea suministrada por el presidente y la Junta Directiva del Club. Asimismo, dicho informe deberá ser socializado con los integrantes del Club de manera periódica a través de los medios que considere más idóneos (grupo de WhatsApp® principalmente). El recaudo de dinero podrá ser realizado de manera exclusiva por el tesorero del C.C.R.C., salvo que para el día del evento, dicha función sea delegada por la Junta Directiva a otro integrante del Club.
TÍTULO II
DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO CAPITULO I. DE LAS FALTAS
Artículo 22. El incumplimiento del articulado del presente Reglamento motivará la apertura, por parte del Comité Disciplinario del Club Clásicos Renault Colombia, de una investigación de los hechos y de la cualificación de la gravedad de los mismos.
Artículo 23. Si de la investigación se deduce la responsabilidad de algún miembro del Club Clásicos Renault Colombia, se establecerá la sanción que el Comité Disciplinario y la Junta Directiva consideren conveniente, notificándola de manera personal a la persona afectada.
Artículo 24. Sin perjuicio de acciones posteriores, el Comité Disciplinario podrá adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden y disciplina dentro del Club Clásicos Renault Colombia, como medida cautelar y posteriormente comunicarlas ante la Junta Directiva con la debida resolución de acusación o de preclusión según el caso.
Artículo 25. Las infracciones que pudieran ser cometidas por los miembros del Club Clásicos Renault Colombia se podrán calificar como:
1. Leves
2. Graves
3. Muy graves
Artículo 26. Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas leves:
1. Las faltas injustificadas de puntualidad a eventos donde participe el Club Clásicos Renault Colombia.
2. La no comunicación de cualquier anomalía o confirmación de inasistencia, previa a eventos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
3. El desconocimiento y/o no acatamiento de manera tácita o expresa, por una vez, de los principios y normas de fundamento principal así como de los manuales de procedimiento interno, aprobados por El Club mediante La Asamblea General y sus órganos de representación.
4. La actitud negativa en cualquier instancia o eventos y encuentros del Club Clásicos Renault Colombia, entendiéndose por ello la vulneración del orden social establecido durante el desarrollo de los mismos.
5. No portar, modificar o portar de manera indecorosa el uniforme, calcomanías o material que contenga la imagen o identidad oficial del Club Clásicos Renault Colombia en eventos oficiales o no oficiales. El uso a modo personal lucrativo o no, de la imagen del Club, debe ser autorizado por la Junta Directiva, previa solicitud motivada de forma escrita.
6. Los actos de injuria leve, ofensas entre socios del club o contra él, personalmente, a través del chat o en las redes sociales tales como: WhatsApp, Facebook, Instagram, entre otras por sí o por interpuesta persona, que no comprometan la honra y el buen nombre del agraviado.
7. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club Clásicos Renault Colombia, o que vaya en contra de sus principios y objetivos establecidos.
Artículo 27. Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas graves:
1. La reiterada y continua falta de respeto, en más de dos oportunidades, con uno o con los demás socios del Club Cásicos Renault Colombia, personalmente, a través del chat o en las redes sociales tales como (WhatsApp, Facebook, Instagram), entre otras así como cualquier otro comportamiento incorrecto, falto de respeto de carácter grave que se lleve a cabo en eventos, desplazamientos, caravanas, encuentros o contra terceras personas y más aún, cuando se porte el uniforme oficial del Club Clásicos Renault Colombia.
2. El desconocimiento y/o no acatamiento, de manera tácita o expresa, por segunda vez, de los principios y normas de fundamento principal así como de los manuales de procedimiento interno, aprobados por El Club, mediante La Asamblea General y sus órganos de representación.
3. Los actos reiterados de real indisciplina, desconocimiento de las normas institucionales del Club, injuria u ofensa grave entre los miembros del Club y hacia él, así como a terceros, que además, puedan generar un deterioro de la imagen social del Club Clásicos Renault Colombia.
4. La agresión física grave entre miembros del Club o de otros clubes, así como a terceros cuando se esté portando el uniforme o en eventos oficiales caravanas salidas etc.
5. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club Clásicos Renault Colombia, entendiéndose por ello la
8. omisión voluntaria de las normas y fundamentos que rigen el deber ser y el actuar del mismo.
Artículo 28. Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas muy graves:
1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves entre los miembros del Club Cásicos Renault Colombia, personalmente, a través del chat o en las redes sociales tales como (WhatsApp, Facebook, Instagram), entre otras, así como cualquier otro comportamiento incorrecto, falto de respeto de carácter grave que se lleve a cabo en eventos, desplazamientos, caravanas, encuentros, entre miembros del club o contra terceras personas.
2. La agresión física muy grave entre miembros del Club y/o de otros clubes, así como a terceros cuando se esté portando el uniforme o en eventos oficiales caravanas salidas etc.
3. La no adquisición y porte del uniforme o demás esenciales de marca del Club, desde el momento de su ingreso, de parte de un socio activo del C.C.R.C, será considerada una falta muy grave.
4. La inasistencia a tres eventos oficiales consecutivos y sin previa justificación ante la junta directiva, en un lapso de seis meses. Para el efecto se tomarán en cuenta los semestres Enero a Junio y Julio a Diciembre
5. El desconocimiento y/o no acatamiento, de manera tácita o expresa, por tercera vez, de los principios y normas de fundamento principal así como de los manuales de procedimiento interno, aprobados por El Club, mediante La Asamblea General y sus órganos de representación.
6. Los actos injustificados que alteren de manera muy grave, el normal desarrollo de las actividades del Club Clásicos Renault Colombia, entendiéndose por ello la omisión voluntaria y con pleno conocimiento de causa, de las normas y fundamentos del presente reglamento, atentando así contra la integridad y armonía del Club.
CAPITULO II. DE LAS SANCIONES
Artículo 29. Criterio sancionatorio
Sin perjuicio de las normas que posteriormente lo modifiquen o adicionen, se impondrán las sanciones de acuerdo con el siguiente criterio:
1. Una falta leve acarreará una amonestación escrita a la o las partes involucradas.
2. La reincidencia consecutiva de hasta tres veces en una falta leve, se considerará como una falta grave.
3. Una falta grave acarreará suspensión temporal entre una semana y tres meses, a criterio del comité disciplinario.
4. La comisión de dos (2) faltas graves, se considerará como una falta muy grave.
5. Una sola falta muy grave supondrá la expulsión inmediata del Club Clásicos Renault Colombia.
CAPITULO III. DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 30. El Comité Disciplinario.
El Comité Disciplinario del Club Clásicos Renault Colombia, es un órgano compuesto por un número impar de socios activos del Club, que será determinado por parte de la Junta Directiva, quienes serán elegidos por votación en la Asamblea General de Socios y tendrán la obligación de recepcionar las solicitudes de investigación disciplinaria contra los miembros del Club por la cometida de cualquiera de las faltas consagradas en el presente régimen denominadas como leves, graves y muy graves.
Artículo 31. Funciones
El Comité Disciplinario, deberá velar por el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones consagradas en los estatutos de conformación del Club, el régimen disciplinario, los fallos que avale la Junta Directiva en investigaciones disciplinarias, las estipulaciones emitidas de los demás comités que conforman el Club y las determinaciones que se adopten en la Asamblea General de Socios.
1. El Comité Disciplinario realizará la investigación de las faltas cometidas por los socios del Club Clásicos Renault Colombia, previa solicitud de investigación enviada al correo electrónico: comitedisciplinarioccrc@gmail.com indicando el nombre del socio indiciado y la falta o faltas que originen la investigación.
2. Los miembros del Comité Disciplinario nombrarán un secretario general que será el encargado del manejo del correo electrónico y se encargará de realizar el reparto de las solicitudes de investigación al ponente por orden de numeración asignada.
3. La determinación del número asignado al ponente investigador se otorgará por decisión unánime de los socios que conforman el comité en la reunión inicial del periodo de conformación.
4. Al consolidarse la veracidad de la información presentada por el querellante el secretario del comité procederá a someter a reparto entre los miembros del comité disciplinario
5. Una vez se asigne la investigación al ponente investigador este procederá a realizar el estudio fáctico del caso, recaudará las pruebas necesarias para su ponencia de acusación o de preclusión de la investigación.
6. El debido proceso que el comité disciplinario impondrá a los socios del Club Clásicos Renault Colombia, al cometer cualquiera de las faltas estipuladas en el presente régimen, se surtirá de la siguiente manera:
Artículo 32. Apertura de investigación disciplinaria
1. De manera cautelar y ante presunción de una falta considerada como grave o muy grave, se suspenderá del chat o grupo de WhatsApp al investigado por el periodo de tiempo que dure el proceso disciplinario.
2. Una vez el miembro ponente realice el estudio fáctico y la recolección de pruebas necesarias en la investigación, procederá a citar al investigado para que rinda descargos y se allane a las acusaciones o ejerza su defensa si así lo considera.
3. En esta misma citación se procederá a realizar audiencia de conciliación si los motivos de la apertura de la investigación son por conflictos originados entre uno o más miembros del Club
4. Una vez agotada la etapa de descargos y/o conciliatoria, el ponente investigador realizará una ponencia que deberá sustentarla ante los 4 miembros restantes del comité disciplinario, quienes procederán a realizar la deliberación de la ponencia presentada para determinar la responsabilidad disciplinaria del socio y realizar la resolución de fallo sancionatorio o de preclusión de la investigación.
5. Una vez se determine el fallo (condenatorio o de preclusión) se deberá presentar a la Junta Directiva del Club Clásicos Renault Colombia para que este órgano lo certifique.
6. Una vez la Junta Directiva del Club certifique el fallo emitido, procederá a comunicar al Comité Disciplinario para que realice la ejecución inmediata del mismo, haciendo efectiva la sanción.
Parágrafo: El proceso disciplinario en el Club Clásicos Renault Colombia es de única instancia y las decisiones emitidas por el Comité Disciplinario y avaladas por la Junta Directiva del Club hacen tránsito a cosa juzgada por lo que la ejecución de estas son de imperativo cumplimiento.
TITULO III
DE LOS COMITÉS
Artículo 33. Se conformarán al interior del C.C.R.C., grupos impares de apoyo interdisciplinario, denominados comités, con funciones claramente definidas y acorde a las necesidades de logística, investigación, cobertura social y convivencia. Estarán liderados por cada uno de los miembros de la Junta Directiva, siendo de esta manera una extensión administrativa, con autonomía más no independencia de la misma, exceptuando al Comité Disciplinario, el cual asumirá sus funciones de forma autónoma, actuando acorde a lo estipulado por el presente reglamento y bajo el aval de La Junta Directiva.
Artículo 34. Al ser órganos asesores o de “staff”, los comités brindarán un apoyo condicionado y con arreglo a las normas establecidas por el presente reglamento, proponiendo y sugiriendo a la Junta Directiva lo pertinente de acuerdo a sus campos de acción. De esta forma, los comités tendrán a cargo tareas tales como elaboración de proyectos de corto, mediano y largo plazo, así como otras que coadyuven en el crecimiento y desarrollo organizado del Club.
Artículo 35. Comités
En mérito de lo expuesto, se crearan los siguientes comités:
1. Comité de Responsabilidad Social
2. Comité de Eventos
3. Comité Técnico
4. Comité Disciplinario
Artículo 36.
Sin perjuicio de nuevas normas que la Asamblea y la Junta Directiva estimen pertinentes, podrán crearse otros comités con los mismos lineamientos a los aquí descritos, de acuerdo con las necesidades de apoyo y circunstancias propias del desenvolvimiento del Club.
Artículo 37. Comité de Responsabilidad Social.
El Comité de Responsabilidad Social del Club Clásicos Renault Colombia, es un órgano compuesto por un número impar de socios activos del Club, que será determinado por parte de la Junta Directiva de acuerdo con las tareas a realizar, quienes serán elegidos por votación en la Asamblea General de Socios y tendrán a cargo:
1. Adelantar campañas ecológicas y de protección ambiental, y participar en aquellas encaminadas al control de la contaminación generada por los motores de combustión interna, minimizando así el impacto ambiental y la huella de carbono generada por los mismos.
2. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos para la consecución de ese objetivo.
3. Las demás que surjan del cumplimiento de su objeto.
Artículo 38. Comité de Eventos
El Comité de Eventos del Club Clásicos Renault Colombia, es un órgano compuesto por un número impar de socios activos del Club, que será determinado por parte de la Junta Directiva de acuerdo con las tareas a realizar, quienes serán elegidos por votación en la Asamblea General de Socios y tendrán a cargo:
1. Promover el turismo ecológico y las actividades de camping.
2. Celebrar o tomar parte en congresos y conferencias, propiciar encuentros, concursos, organizar excursiones y cursos nacionales o internacionales relacionados con la conservación y exhibición de vehículos Renault Clásicos.
3. Las demás que surjan del cumplimiento de su objeto
Artículo 39. Comité Técnico
El Comité Técnico del Club Clásicos Renault Colombia, es un órgano compuesto por un número impar de socios activos del Club, que será determinado por parte de la Junta Directiva de acuerdo con las tareas a realizar, quienes serán elegidos por votación en la Asamblea General de Socios y tendrán a cargo:
1. Fomentar la investigación y el estudio de las normas nacionales e internacionales en materia de conservación del patrimonio automotriz antiguo y clásico.
2. Promover y fomentar la afición del automovilismo histórico y muy especialmente de los modelos Renault clásicos.
3. Emisión de informes que acrediten y definan las características de un vehículo y que expresen razones por las que puede ser declarado antiguo al amparo de las leyes que rigen la materia y de las asociaciones que las reglamenten.
4. Las demás que surjan del cumplimiento de su objeto
Artículo 40. Comité Disciplinario
El Comité Disciplinario del Club Clásicos Renault Colombia, es un órgano compuesto por un número impar de socios activos del Club, que será determinado por parte de la Junta Directiva de acuerdo con las tareas a realizar, quienes serán elegidos por votación en la Asamblea General de Socios y tendrán a cargo:
1. Recepcionar las solicitudes de investigación disciplinaria contra los miembros del Club, por la cometida de cualquiera de las faltas consagradas en el presente reglamento, denominadas como leves, graves y muy graves.
2. Deberá velar por el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones consagradas en los estatutos de conformación del Club, el reglamento disciplinario, los fallos que avale la Junta Directiva en investigaciones disciplinarias, las estipulaciones emitidas de los demás comités que conforman el Club y las determinaciones que se adopten en la Asamblea General de Socios.
3. Las demás que surjan del cumplimiento de su objeto
Artículo 41. Cumplimiento del presente reglamento
1. Todos los puntos del presente reglamento deben ser cumplidos por todos los socios del C.C.R.C. sin ninguna excepción.
2. Si algún socio se considerase incapaz de cumplir y acatar el presente reglamento, deberá informar a la junta directiva para proceder con su desvinculación del C.C.R.C. o justificado ajuste.
3. El presente reglamento se debe socializar y se aceptará con la firma de cada socio en el mismo evento de socialización o proceso de vinculación de socios nuevos.
El presente Reglamento Disciplinario es aceptado por la Asamblea General de Socios en Bogotá a los 06 días del mes de marzo de 2021, sin perjuicio de las reformas o modificaciones posteriores que conforme a los estatutos y posteriores Asambleas ordinarias o extraordinarias, puedan realizarse y es suscrita por los miembros de la Junta Directiva y el Presidente del Club Clásicos Renault Colombia.
Firmas de la junta directiva y del presidente